Conversaciones en la Biblioteca

Creando espacios, convirtiéndonos en comunidades, de país a país, en cada biblioteca... nos estaremos comunicando.

Nombre: Biblos_Mex
Ubicación: Todas, Mexico

08 febrero, 2006

PACE-Parlamento Alterno de Cultura y Educación

He leído que:
Los abajo firmantes se levantaron ante lo que se manifestó hace unos días en relación a una propuesta legislativa en el sector cultural mexicano y se han reunido en un segundo parlamento a fin de buscar lograr el diagnóstico de la problemática cultural en México.

Nos dicen que: "Sólo a partir del resultado de ese diagnóstico, en el cual debería garantizarse la participarían decidida los actores sociales del propio sector cultural, se podrían diseñar propuestas legislativas que atiendan los problemas y expectativas de los involucrados y llegar a propuestas de consenso y verdadera utilidad."

Se han logrado algunos esfuerzos ya, porque afirman haber presentado sus resoluciones a los legisladores en la cámara a fin de movilizar la directriz de iniciativas de ley que se han presentado en el Congreso. La idea final es detener que se privatice el patrimonio cultural y se evite un régimen centralizado en todo lo relativo al fomento y difusión de la cultura (en el cual se llevaría de encuentro obviamente a las bibliotecas)


Este segundo parlamento se reuniría a fin de "discutir las bases para la realización del diagnóstico... la metodología [a seguir].... y reflexionar... en torno a la política cultural y educativa..."

¿Quiénes son los abajo firmantes?
Se conocen como la "COMISIÓN ORGANIZADORA DEL PARLAMENTO ALTERNO DE CULTURA Y EDUCACIÓN" compuesta por organizaciones como: el Círculo de Estudios en Bibliotecología Política y Social (CEBI); el Colegio del personal Académico, IIA-UNAM; el Colectivo Radio Zapote, ENAH; la Delegación sindical D-III-22 del SNTE, INBA; la Delegación sindical D-III-27 del SNTE, INBA; la Delegación sindical D-II-BA-14 del SNTE, Investigadores INBA; la Delegación sindical D-II-IA-1, Académicos del INAH; la Escuela Nacional de Antropología e Historia; el Grupo cultural "Hojas de Hierba" de Mérida, Yucatán; la Organización Nacional ATM-INAH; el Seminario de Patrimonio Cultural: Antropología, Historia y Legislación, DEH-INAH; el Seminario de Patrimonio Cultural del Postgrado de Antropología del IIA-UNAM; el Seminario de Patrimonio Cultural de la DEAS; el Sector Cultura, Sección XI, SNTE; el Consejo Ciudadano para la Cultura y las Artes de Morelos ; el Observatorio Cultural Ciudadano; el Seminario Casa del Teatro; el Postgrado de Historia y Etnohistoria de la ENAH-INAH; el Sindicato del IMSS.

Yo desconozco todo sobre la legislación mexicana. Inclusive la relacionada a las Bibliotecas. Habrá que empezar a estudiar. ¿Quién más tiene algo que decir?

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2 Comments:

Blogger Hugo Vargas said...

Hola;

Me comentas que no tienes mucha información sobre la legislación estatal mexicana respecto a las bibliotecas; bueno, en un trabajo de la universidad me toco investigar aquella que esta relacionada al tema del patrimonio cultural con énfasis en las bibliotecas; y, te anoto la información de los únicos tres Estados que han legislado:

Coahuila:

El Estado de Coahuila de Zaragoza dispone de una Ley del Patrimonio Cultural que fue expedida el 14 de marzo de 1989, cuyo objeto es la protección, conservación, restauración, recuperación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la entidad. Esta constituido por bienes históricos y artísticos, por zonas protegidas y valores culturales. Dentro de bien artístico, se encuentra en la fracción II del artículo 4 la categoría de bien científico que dice:

III. Bienes científicos. Todo documento, espediente, colección, bibliotecas y en general todo bien inmueble que tenga relación con la investigación tecnológica y científica.

Nuevo León

Dispone de una Ley sobre el Patrimonio Cultural del Estado, que corresponde al decreto número 28 del 18 de diciembre de 1991, promulgada el 20 de mimsmo mes y publicado tres días después en el Periodico Oficial. Su objetivo es de interés social y sus disposiciones de orden público. Esto es protección, conservación, restauración, recuperación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la entidad, el cual esta constituido por bienes históricos y artísticos, zonas protegidas y valores culturales.

Dentro de los bienes artísticos se contemplan lo siguiente:

II. Bienes artísticos, los muebles e inmuebles que posean valores estéticos permanenetes y las obras y archivos literarios musicales y fotográficos cuya importancia o valor sean de interés para el arte en el Estado.

Querétaro

El Estado de Querétaro ha reconocido con toda amplitud su deber de proteger el patrimonio cultural de la entidad mediante una ley que se publicó en el periódico oficial "La Sombra de Arteaga" el 24 de enero de 1991, la cual se fundamenta en la importncia de ese patrimonio y en la necesidad de protegerlo mediante la descentralización de funciones hacia los municipíos, obligándolos a elaborar el catálogo, hacer delimintaciones, promover las declaratorias respectivas y poseer su propio reglamento, a fin de llevar al ley a nivel municipal para que sea responsabilidad compartida la de concienciar a la población, y no solo el gobierno federal el responsable de ese patrimonio.

En sus consideraciónes la ley asocia la conservación del patrimonio cultural, arquitectónico y urbano a la participación de la comunidad en su conjunto y es particular de los órganos de gobierno, para definir, vigilar y ejecutar las acciones indispensables para poder rescatar la riqueza de dicho patrimonio. Se apoya en antecedentes que van desde la Ley de Conservación de la ciudad de Querétaro, del 30 de diciembre de 1941, y considera que esa protección ha sido el resultado de la participación de diferentes sectores.

Entre sus apartados se encuentran:

a) Estar vinculados a nuestra historia. (Nuestra se entiende referida al Estado de Querétaro).
b) Que su valor artístico o arquitectónico lo haga eexponente de nuestra historia cultural.
c)
d) Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos del estado o de los municipios, de las casas curales. La definición de la Ley Federal se refiere a las oficinas y archivos de la Federación, los estados y los municipios, de manera que esta redaccón se adaptado al caso del Estado de Querétaro.
e) Los documentos originales y manuscritos relacionados con la historia de la nación o el estado y los libros, folletos y otros impresos en el estado que por su importancia deban ser conservados dentro del mismo, se ha adapatado la definicón de la Ley Federal y se le ha referido al Estado de Querétaro.
f) Las colecciones científicas, técnicas y bibliotecas particulares podrán elevarse a esta categoría mediante la declaratoria correspondiente. Se trata del mismo texto de la fracción IV del artículo 36 de la Ley Federal, que en este caso no necesita adaptarse porque tiene como premisa una declaración.

Cómo podemos observar, la legislación en los Estados del país respecto a libros y bibliotecas es muy pobre. Espero y que en otros Estados puedan imitar lo que han propuesto: Coahuila, Nuevo León y Querétaro.

12:07 p.m.  
Blogger Biblos_Mex said...

Hola Hugo,
Tienes razón, ojalá que se haga algo, aunque en principio parezca muy pequeño, mejor algo que nada.
Gracias por tu opinión y tu valiosa información.

saludos,
ss

1:28 a.m.  

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